Agrupación Europea de Pensionistas de Cajas de Ahorros y Entidades Financieras

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LA REVALORALIZACION DEL USUFRUCTO:

EL CONYUJE SUPÉRSTITE (SUPERVIVIENTE) PAGARÁ UN IMPUESTO AÑADIDO

En el número 26 de las informaciones CNR hemos denunciado el nuevo baremo que determina el valor del usufructo y de la nuda propiedad aplicable en el caso de una sucesión a titulo gratuito.

El valor imponible del usufructo queda fijado de forma subsidiaria y corresponde a una fracción del precio de la propiedad global, en función de la edad del usufructuario. Un ejemplo: imaginemos que este último tenga una edad comprendida entre los 71 y 81 años; el valor del usufructo representaba hasta ahora el 10 % del valor del bien en cuestión; pero desde el 1/1/2004 este valor equivale al 30%.

Mediante esta medida, el Ministerio de Hacienda pretende favorecer las donaciones en régimen de nuda propiedad; pero penaliza considerablemente al cónyuje superstite (superviviente) con un aumento de los derechos de sucesión entre esposos. Conviene precisar que las más afectadas serán las grandes herencias, pero no tan sólo ellas. Tomemos el ejemplo, de por sí significativo, de una herencia de un millón de euros (residencia principal, PEA, etc), herencia sin duda importante; antes de la reforma, el cónyuge superviviente pagaba al fisco 2470 euros; desde el 1/1/2004 los derechos ascienden a 42170 euros, osea: 17 veces más.

En esta medida existe una contradicción formal con el reforzamiento de los derechos del cónyuge supértite (ley de diciembre de 2001) al conferirle un usufructo automático.

El ministro contesta que “globalmente” y no heredero por heredero, la reforma es neutra… No está en absoluto claro. Habida cuenta de que el problema es sin duda complejo cada interesado debería obtener más amplias precisiones consultando a un notario; esta actitud nos parece ciertamente útil.

Sin ninguna duda para contrarrestar el crecimiento del patrimonio imponible hubiera sido preciso aumentar la exención actual para situarla de 76000 a 100.000 euros, pero el Ministerio de Hacienda ha rechazado esta posibilidad.

Por nuestra parte, volvemos a insistir en nuestra petición de supresión de los derechos de sucesión entre esposos dado lo particularmente injusto de este impuesto. La CNR juntamente con la CFR va a multiplicar sus intervenciones para lograr este objetivo y constata con satisfacción que esta solución es apoyada por un parlamentario.

De todo corazón estamos de su lado…

SÍNTESIS DE LOS SISTEMAS DE JUBILACIÓN DE SEIS PAÍSES EUROPEOS (IRLANDA, PAÍSES BAJOS, ESPAÑA, PORTUGAL, NORUEGA Y SUECIA) Y PANORAMA DE LOS FONDOS DE RESERVA CREADOS POR ESTOS SEIS PAÍSES.

En el curso de los últimos años, numerosos países de la zona OCDE han emprendido reformas y creado fondos de reserva destinados a prefinanciar una parte de los compromisos de los regímenes públicos de jubilación solidario.

Irlanda, Países Bajos, España, Portugal, Noruega y Suecia, así como Francia han optado por crear un fondo de reserva mediante la adopción de reglas de organización administrativa y de gestión financiera, tomando en cuenta su situación presupuestaria y la estructura de sus respectivos sistemas de jubilación.

Desde hace ya largo tiempo, Suecia y Finlandia habían acumulado reservas en el interior de su régimen por reparto. Con ocasión de las reformas introducidas en sus sistemas de jubilación, estos países han modificado principalmente las reglas de gestión de este fondo de reserva, con el fin de mejorar el rendimiento.

La acumulación de las reservas en los regímenes por reparto y la optimización de su gestión financiera se han tornado elementos preponderantes en el proceso de reforma de los sistemas de jubilación. Estos fondos de reserva están destinados a hacer “sostenibles” las finanzas públicas en un horizonte de al menos dos o tres decenios; pero, para llevar a cabo esta operación, es indispensable reducir al máximo el déficit presupuestario del estado haciendo llevadera la indispensable disciplina presupuestaria en Francia. La eficacia de los fondos de reserva va a depender en buena medida de la capacidad de los poderes públicos en acumular durante dos decenios una suma significativa que permita un “colchón  vista la importancia de la necesidad de financiación evaluable en unos 45,73 miles de millones de euros al año a partir de 2015…

Es importante que recordemos las principales características del sistema de jubilación de los países europeos con las reformas emprendidas y las eventuales particularidades de cada fondo de reserva.

PAÍSES BAJOS

-          Edad legal del cese de actividad 65 años.

-          Edad real del cese de actividad 62 años para los hombres, 61 para las mujeres.

El sistema de jubilación comprende dos niveles: el régimen público de base por reparto y los régimenes complementarios profesionales que funcionan en régimen de capitalización, pero los países bajos no han iniciado la reforma fundamental de su sistema de jubilación.

El régimen público abona pensiones subsidiarias no contibutivas tras cumplir los 65 años a la población residente. La suma varía en función de la composición de la pareja la edad de sus miembros y la duración de su residencia en los Países Bajos.

La cotización, 17,9%, grava únicamente a los asegurados de menos de 65 años. No existe ninguna contribución de los empresarios.

La parrilla de cotizaciones está constituída por el primer escalón de ingresos del baremo del impuesto tope de 26.980 euros en 2001, es decir, 176.977 francos. Todos los ingresos, incluídos los ingresos del capital y del patrimonio contibuyen a la financiación del régimen público de base, salvo los contribuyenes de más de 65 años que no están sujetos a declaración.

Prestaciones del régimen público en % del PIB: 4.8% en el 2000- 5.4% en 2010 – 7% en 2020 – 10,2% en 2040.

Fondos de reserva: Fueron creados con el objetivo de prefinanciar una parte de los compromisos del régimen público. No poseen autonomía jurídica.

 El fondo invierte únicamente en obligaciones del estado y la ley precisa que no podrá ser utilizado antes del 2020.

El fondo de resreva es alimentado mediante el producto de la reducción de la deuda pública; se trata pues de un factor de disciplina presupuestaria ya que las sumas destinadas a reserva no son inmediatamente utilizadas para incrementar el gasto público.

En 2002 el fondo de reservas tendrá acumulada la cantidad dde 12,7 miles de millones de euros; es decir 2.8 del PIB y 7 meses de prestaciones.

En razón de la regla de sostenimiento de los fondos de resrva que conlleva una suma creciente de año en año, los abonos de losfondos deberán ser equivalentes a 0,8 puntos del PIB en 2005; un punto de PIB en 2010.

En 2020 el fondo deberá alcanzar 16 puntos de PIB, osea, 2,3 años de prestaciones.

IRLANDA

 El régimen de base del ssistema público de jubilación abona 2 tipos de prestaciones por reparto:

                -Las pensones contributivas que dependen de la duración de la cotización cubren 2 tipos de prestaciones. Por un lado las pensiones de vejez abonadas a partir de los 66 años, y por otro, las pensiones de jubilación a partir de los 65 años siempre y cuando satisfagan las condiciones de duración de cotización homologadas. La financiación queda asegurada medinte las cotizaciones de “empresarios y asalariados”.

                -Las pensiones de vejez  “no contributivas” financiadas por el presupuesto del Estado y abonadas dependiendo de las condiciones de recursos y de residencia. Sea cual sea su naturaleza, el importe de la pensión individual es subsidiaria.

Pensiones en % del PIB: 4.6% en 2000-5% en 2010-6.7% en 2020-8.3 en 2040.

La deuda pública hasido divida por tres entre 1990 y 2002 para alcanzar el 33.7% del PIB.

Tras el 2025 los déficits públicos y el endeudamiento deberían reaparecer. En razón de su demografía y de sus logros económicos Irlanda debería poder disponer de dos decenios para poder hacer frente a los costes del envejecimiento.

Fue precisamente en este contexto, en el que en 1999 se creó un fondo de reserva para los jubilados. Dicho fondo se incrementa anualmente con un punto del PIB (es decir mil millones de euros). Este fondo no podrá ser utilizado sino después de 2025.  Será alimentado hasta 2055.

Al cabo de 3 años el fondo de reserva exhibe una acumulación 7.7 miles de millones de euros, es decir 6.7 puntos del PIB.

A partir de 2025, el fondo de reserva debería permitir la estabilización del coste de las pensiones entre 5 y 6 puntos del PIB.

FINLANDIA

El sistema público finlandés se compone de dos niveles:

                -El régimen público de base mediante reparto con prestaciones subsidiarias sometidas a la condición de recursos suficientes extendido a todos los residentes a partir de los 65 años.

                - El segundo nivel comprende 9 regímenes profesionales contributivos obligatorios por reparto en anualidades que incluye pensiones cuyo importe depende de la carrera del asalariado.

En 2001 las pensiones abonadas por los regímenes obligatorios representaban 11,2 puntos del PIB. El segundo nivel  abona las tres cuartas partes de las pensiones.

Pensiones en % del PIB: 11.3 en 2000-11.6% en 2010-14% en 2020-16% en 2040.

Particularidad: Los regímenes del segundo nivel son parcialmente provistos por los seguros de vejez, invalidez y paro tras los 60 años.

Los compromisos que cubren hasta los 65 años son provistos hasta el 80% .

Desde 1995 se constutuyeron reservas utilizando el excedente del régimen de jubilación.

A finales de 2001 la suma de las reservas acumuladas ascendía a 69000 millones de euros, o sea el equivalente a 7 años de prestaciones.

 

NORUEGA.

Todas las personas que viven en Noruega y ejercen una actividad profesional están obligatoriamente asegurados en el NIS (National Insurance Sheme), creado en 1967, en aspectos tales como vejez, invalidez, etc…

En materia de jubilación, el NIS cubre al conjunto de los asalariados de los sectores público y privado así como de los no asalariados., (financiación asegurarada por el Estado). Las jubilaciones son financiadas por el sistema de reparto (cotizaciones) y mediante una dotación del presupuesto del Estado.

Estructura del sistema público de jubilación:

-          La edad legal de inicio de la jubilación  (mujeres y hombres) está fijada a los 67 años. Puede llegar a los 70.

El sistema de jubilación se compone de dos niveles

-          El primer nivel es el régimen univesal, que abona una pensión subsidiaria a los residentes que hayan cotizado al menos 3 años. El importe es independiente del nivel anterior de renta y del conjunto de las cotizaciones abonadas.

-          El segundo nivel es un régimen complementario de prestaciones definidas; la pensión se calcula sobre la parte del salario superior a una cantidad base. Duración del seguro: 40 años. El importe de la pensión se calcula la media de los puntos de los 20 mejores años, a la que se le aplica una tsa de liquidación del 42 %.

Los funcionarios, por su parte, gozan de condiciones particulares: se les garantiza una tasa de reposición del 66% de su último salario al consolidar una carrera completa de 30 años de servicio.  Estos gastos son financiados por los presupiesos del Estado y mediante una contribución de los asegurados.

Pensiones en % del PIB: 7 % en 2000- 9,2 % en 2010- 12,5 % en 2020- 15,8 % en 2030.

Teniendo en cuenta la baja previsible de los recursos petrolíferos, Noruega creó en 1990 el fondo “Petroleo” destinado a acumular reservas en beneficio de las generaciones futuras, y con el fin de preservar una equidad intergeneracional en la asignación de las rentas de los recursos petrolíferos. Estos recursos están constituidos por la transferencia de las liquidaciones fiscales obtenidas de las actividades petrolíferas, cuyo importe se fija anualmente al definir los presupuestos del Estado, a los que se añaden las rentas procedentes de las inversiones financieras.

Evaluación de la Cartera a finales de 2001: 613,7 miles de millones de coronas: el equivalente de 42 puntos del PIB. La Cartera permite ya proveer la casi totalidad de los compromisos del régimen complementario.

SUECIA

-          Edad legal del cese de actividades: 65 años (mujeres y hombres)

-          Edad real del cese de actividades: 63 años  (mujeres y hombres)

La reforma, concluida en 2001, ha llevado a la creación de dos regímenes totalmente contributivos:

-          Un régimen por reparto mediante cotizaciones definidas que funciona siguiendo la técnica de las cuentas nocionales o la pensión calculada en función del esfuerzo contributivo y de la duración de servicio de la pensión: pensión mínima de 740 euros; cotización según la tasa del 18,50 % sobre el salario bruto (16% para el reparto).

-          Un dispositivo de cuentas individuales de ahorro jubilación por capitalización, en obligaciones, que cotiza a una tasa del 2,50 %.

El nuevo sistema iniciado en 1999 cubre tan sólo el riesgo de vejez; la adquisición de los derechos para la jubilación se asienta exclusivamente sobre las rentas de la actividad y del remplazo. La reforma de las jubilaciones tendrá pleno efecto en 2014.

Pensiones en % del PIB: 9 % en 2000- 9,6 % en 2010- 10,7 % en 2020- 11,4 en 2040.

FONDOS DE RESERVA

Ya desde 1960 durante la vigencia del antiguo sistema de jubilación, Suecia acumuló reservas destinadas a amortiguar el impacto de la coyuntura sobre los saldos financieros del régimen. A finales de 2000, la reservas se elevaban a 735 miles de millones de coronas (35 puntos del PIB).

La transferencia de una fracción de las reservas al presupuesto del del Estado: uno de los principios de la reforma del sistema de jubilación en 1999 fue crear un nuevo régimen de jubilación con el fin de asegurar como único riesgo la vejez. Esta lógica condujo a transferir la financiación de las prestaciones no contributivas al presupuesto del Estado. Cuatro nuevos Fondos de reservas han sido creados, disponiendo cada uno de ellos de una misma cantidad de reservas que les permite una gestión segura del futuro de las pensiones , en caso de que fuera necesario.

Cabe deducir que la reforma sueca, con frecuencia considerada vanguardista, resulte ser por el contrario antiejemplar. Según ciertos observadores, entre ellos el Sr. Söderström, consultor en el Gabinete KPA/AB el nuevo sistema de jubilaciones puesto en vigor el primero de enero de 2001 reducirá las pensiones de una mayoría de los ciudadanos, por que se fija como único objetivo asegurar la estabilidad financiera a largo plazo. La totalidad del riesgo se traslada así desde los empresarios y el gobierno exclusivamente hacia los asalariados. El Gobierno tiene la posibilidad de reducir la cuantía de las pensiones hasta el retorno al equilibrio entre cotizaciones y prestaciones. La bajada previsible de las pensiones será evidente para los funcionarios cuyo nuevo sistema reposa sobre una mezcla de prestación definida / cotización definida. La complejidad del sistema torna difícil su comprensión para muchos suecos.

ESPAÑA.

En 1997 España reformó su sistema de protección social. El pricipio esencial de la nueva oraganización  ha consistido en distinguir dos tipos de prestaciones: las prestaciones contributivas, cuya cuantía depende de la remuneración, financiadas or las cotizaciones (sector privado); y las no contributivas financiadas por los presupuestos del Estado.

La tasa de dependencia demográfica debería duplicarse en los próximos 40 años, lo que provocaría un aumento del peso de las pensiones en el PIB de más de 7 puntos.

La tasa de cotizaciónes es del 28,3 % en el régimen general y se aplica a la escala salarial superior.

Pensiones en % del PIB: 9,4 % en 2000- 10,2 % en 2020- 16,9 % en 2040.

FONDOS DE RESERVA.

Creado en 1997, se alimenta mediante los excedentes de los regímenes que abonan pretaciones contributivas. Este fondo de reserva comenzó su incremento sólo a partir de 2000. En 2002 representaba aproximdamente 2,9 % del PIB.

PORTUGAL.

Sucesivamente, entre 2000 y 2002, Portugal ha adoptado tres tipos de medidas para reorganizar las prestaciones sociales:

-          Distinción y separación de las funciones de “seguro” y de “solidaridad”. El Estado asume los gastos de solidaridad.

-          La reforma de las modalidades de adquisición  y de liquidación de los derechos a la jubilación en el régimen general.

-          La creación de un fondo de reserva constituido gracias a los excedentes de la Seguridad Social acumulados desde 1989.

El régimen general contributivo en anualidades cubre a los asalariados del sector privado y a los no asalariados en el riesgo de “vejez”: tasa de cotizaciones del 34,76 %, edad de inicio de la jubilación 65 años para 40 anualidades, tasa de liquidación bruta 80%.

Desde 2001, el salario de referencia viene determinado por la totalidad de la carrera y la pensión se calcula según un baremo de tasa de anualidad decreciente en función del salario.

El régimen de los funcionarios que gozaba de condiciones favorables (tasa de equivalencia 100%) fue reformado en 1993 fecha en la cual los nuevos funcionarios quedan sometidos a las mismas reglas que rigen en el régimen general.

Pensiones en % del PIB: 9.8% en 2000 – 12% en 2010 – 14% en 2020 – 16% en 2030.

Fondos de reserva

Creados en el año 2000 para prefinanciar las pensiones del régimen general. Se prevee una financiación de 2 a 4 puntos de cotización en la medida en que el régimen general no declare régimen, es decir, hasta 2017; a partir de esta fecha el fondo de reserva debería de alcanzar 10,6 puntos del PIB. El fondo de reserva debería permitir estabilizar las tasas de cotización al menos en los próximos 30 años.

CONCLUSIÓN

En general, estos fondos de reserva disponen de recursos perennes. Además estás estrechamente ligados a la política de las finanzas públicas a largo plazo y refuerzan la disciplina presupuestaria.

Es de desear que en Francia ocurra lo mismo y que la cuantía de los recursos del fondo de reserva permita afrontar los importantes déficits previsibles de los regímenes de jubilación. En ese sentido podría llegar a 19.000 millones de euros a final del 2004.

IMPORTANTE

En UNA Próxima ocasión efectuaremos un enfoque comparado de las políticas de jubilación llevadas a cabo en Alemania, Italia, Reino Unido y Estados Unidos.