Agrupación Europea de Pensionistas de Cajas de Ahorros y Entidades Financieras

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Observaciones a la situación en España.

 

            La Constitución española, ley de leyes, establece en su artículo 14º que “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer DISCRIMINACION alguna por razón de nacimiento, raza, sexo,…”

 

            Es decir que, por edad, no pueden ser objeto o sufrir trato inferior alguno, como integrantes de nuestra sociedad.

 

            El Tratado por el que se establece una CONSTITUCION para EUROPA, que, finalmente, no salió adelante, en su momento, preveía en su artículo II-81, la prohibición a “discriminación y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color……, discapacidad, EDAD….”

 

            Es decir que, de manera clara y contundente, se establece la igualdad de derechos de los hombres y mujeres que constituyen la sociedad.

 

            De manera natural al llegarse a una cierta edad, que no puede fijarse por una disposición legal, sino por su relación con la esperanza de vida, el ser humano siente que sus fuerzas decaen, que su energía vital disminuye. Ha entrado en lo que un médico francés denominaba “tercera edad”. En esta edad, la facilidad en sufrir enfermedades o adquirirlas es mayor. Necesita ayuda sanitaria para mantener en lo posible su calidad de vida.

 

            Actualmente, se fija como inicio de la “tercera edad” los 65 años, cifra que es una referencia para el ordenamiento social y que puede variar permanentemente. Ejemplo de ello es el siguiente cuadro estadístico:

 

                  AÑO                   1960                               2004

 

Total población             30.528.539                     43.197.684

Mayores de 65 años       2.505.165(8,20%)          7.301.009(17,87%)

 

           Más aun. Las últimas cifras de esperanza de vida son de 75 años para los hombres y 83 para las mujeres.

 

            Influye en el envejecimiento de la población el descenso de la natalidad y el crecimiento de la esperanza de vida, por mejores condiciones de los factores del bienestar.

 

            Es aquí, cuando entran en juego unas preferencias en las preocupaciones del que se aparta del habitual modo de vida, para pasar a otra etapa. Según unos estudios del Centro de Investigaciones Sociológicas, en 2002, las personas españolas otorgaban a la salud una puntuación de 9,8 sobre 10, mientras que al bienestar económico, le asignaban 8,1 puntos.

 

            Esta variación del envejecimiento de la población arrastra una influencia sobre el gasto del Estado, pues, se ha de devolver al jubilado lo que es suyo y que ha ahorrado durante los años de su actividad laboral. Con esto entramos en un camino más complicado para sostener el equilibrio presupuestario.

 

            En efecto, las personas mayores suman al gasto de sus pensiones, los mayores gastos en sector sanitario: médicos, enfermeros, medicinas, edificios sanitarios, estructuras sanitarias móviles, etc., pero no se habla apenas de que todo este sector y otros no sanitarios (hostelería, comunicaciones, textil, etc.) produce la exigencia de un trabajo, unas retribuciones y en consecuencia, unos ingresos vías impuesto sobre la renta, cotizaciones sociales e impuesto sobre el valor añadido.

 

            Expuesta esta introducción a causas generales de la discriminación del mayor en la sanidad, vemos que hay una tendencia casi instintiva de menor atención hacia él, debido a una valoración vital en muchos casos, pero lo más grave es la discriminación institucional por la lentitud o pasividad en adaptar el sistema sanitario española la situación cambiante que hemos presentado anteriormente : envejecimiento de la población, incorporación progresiva de la mujer al mundo laboral, descenso de la natalidad, por falta de protección adecuada a ella.

 

            Una primera reflexión ante esa pasividad de la Sanidad española es la falta o insuficiencia de profesionales formados frente al hecho de envejecer. Concretamente, faltan geriatras, que, en el campo de las especialidades (médicas, quirúrgicas, diagnósticas, terapéuticas) su número es: cero especialistas.

 

            En urgencias hospitalarias y criterios de hospitalización, hay un panorama similar, por falta de camas. Hemos sido testigos directos en hospitales del hecho de que los “más mayores” son atendidos y visitados por los “mayores” de hoy. La pregunta es: ¿Quién se ocupará mañana de estos “mayores”?. La respuesta es la exigencia de abordar YA la preparación a la solución de este problema.

 

            Debemos añadir la influencia del cambio en la sociedad que había asumido que, al igual que los padres se cuidaban de los hijos, éstos habían de ocuparse de los padres en su ancianidad.

 

            Este pensamiento nos vemos obligados a descartarlo por la influencia de factores del mercado laboral, sanitarios y económicos, según hemos mencionado anteriormente.

 

         La Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, de 14/12/06, quiere paliar en su campo, incidente en el sanitario, esta situación, pues, principalmente afecta a los “mayores”.

 

            En España, el retraso en la aprobación de esta ley, estudiada y formulada una y otra vez, desde distintos puntos de vista, se debe al temor de asumir con medios públicos un coste desmesurado, que pusiera en peligro la estabilidad económica y la sostenibilidad del estado de bienestar social.

Entramos con esta consideración en el campo de la sostenibilidad que, de manera realista tenemos que reconocer es un problema muy difícil de resolver, ya que enlaza la discriminación sanitaria del “mayor”, con la sostenibilidad de la financiación de las pensiones.

 

            En efecto, esa Ley establece que los beneficiarios participarán en la financiación de las prestaciones, según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica personal.

 

            El camino (o un camino), a realizar lo previsto por la Ley es el COPAGO, pues también puede ser el más equitativo, homologando situaciones, pero las primeras ideas para aplicarlo rondan la aportación de un 80 % de ese coste.

 

            Vemos que el modelo considerado es el de la participación en el pago de la estancia en residencias públicas, que es del 75 % de la pensión del beneficiario, quedando el resto para sus “gastos de bolsillo”.

 

            Pero la manera de financiar la asistencia sanitaria, incorporada a la de la protección a la dependencia debe asegurar su sostenibilidad y que el beneficiario vea que es necesaria su aportación personal para asegurar su futuro.

 

            Cuando los recursos son escasos, tiene que estudiar la Economía su distribución. Y ello puede dar lugar a que la prestación sea mala o insuficiente o aumentar el precio, y con el COPAGO se puede dar la prestación debida y no aumentar la presión fiscal sobre los contribuyentes en general.

 

            El COPAGO permite moderar el uso innecesario de las prestaciones, mejorar la eficiencia en el uso de los servicios públicos, canalizar debidamente la demanda y reducir la presión fiscal de la población general, pues el que usa los servicios los paga, eludiendo posibles conflictos sociales de discriminación tributaria.

 

            Caminos para llegar a la solución son pocos: impuestos directos o indirectos, traspasos de gastos de otras partidas presupuestarias, cotizaciones sociales, o tasas.

 

            En sus consideraciones y observaciones a la Ley de Dependencia, la Confederación Española de Organizaciones de Mayores, justificaban su defensa sectorial del copago.  En las situaciones de mayor severidad, todos los españoles tienen derecho a usar los recursos de la Ley, voluntariamente., sin copago. Cuando la situación sea de prestaciones complementarias, acciones asistenciales no esenciales, servicios sociales a la familia, culturales, de ocio tiempo libre, entra en juego el copago.

 

            El paso siguiente, es su porcentaje de participación, de manera que su tope sea máximo y no medio. De aquí, que se apunte una participación máxima del beneficiario de un 30 ó 33 %, basándonos en la característica de universalidad de la ley, pues si p.e., el coste final total de las prestaciones de la misma fuera de un 100%, si hay más de un beneficiario, uno de ellos tendría que pagar por sí mismo y por los que tengan derecho al beneficio, sin poder contribuir económicamente.

 

            A la vista de lo expuesto sobre la discriminación sanitaria del “mayor”, y la puesta en marcha de la Ley de Protección a la Dependencia, se plantea la exigencia de prevenir la sostenibilidad de su coste.

 

            Un asesor económico del Presidente del Gobierno estima que si se mantiene el actual sistema de reparto de las cotizaciones sociales para atender al pago de pensiones y asistencias sanitarias y servicios sociales, llegará un momento, hacia el 2015, en que no será posible atenderlo, incluso utilizando los fondos de reserva. Esta preocupación no es nueva, pues estudiosos del problema lo vienen anunciando.

 

            Plantea la consideración de acudir a un sistema de capitalización de las pensiones, prolongar la vida laboral, retrasando la jubilación; cálculo de la pensión sobre toda la vida laboral.

 

            Personalmente, coincidimos con esta idea que parece la viable. El problema que vemos es de tipo político, pues no se puede olvidar que hoy, los mayores de 65 años, superan los 8 millones de votos.

 

            CONCLUSION:

 

            A) Recoger la recomendación emanada por la Asamblea General del Comité de Médicos de la Unión Europea, que dice:”…los derechos de las personas mayores son idénticos a los del resto de ciudadanos. Las personas mayores deben de tener el mismo acceso a los sistemas de salud que cualquier otro ciudadano sin tipo alguno de restricción.”

 

       B)  Se hace preciso estudiar la reforma indicada del actual sistema de financiación de pensiones, de la seguridad social, con las mejores prestaciones que eviten discriminación sanitaria del “mayor” y una adecuada participación máxima del copago en la protección a la discapacidad por dependencia.

 

Julio Barrera García                                       

 

Referencia bibliográfica: Ponencia sanitaria del VII Congreso nacional de CEOMA (2005).

 

Proyecto de Ley de Bases para la Protección de la Dependencia. V Congreso Nacional de CEOMA (2003)